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Exención IRPF Prestaciones por maternidad

Exención IRPF Prestaciones por maternidad

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad  está exenta del IRPF.

La Sentencia, en un alarde de sentido común, contradice el criterio mantenido por la AEAT, que interpreta la Ley a su favor y, hasta hoy, incluye dicha cantidad entre los rendimientos del trabajo, aplicándoles por tanto el tipo marginal (que puede alcanzar hasta el 46%)

Con independencia de las ayudas percibidas por la maternidad, de 1.200 € al año y sin entrar a discutir el contrasentido que supone cobrar impuestos por el mismo hecho que da lugar a las ayudas,  a partir de esta sentencia se puede solicitar la devolución de los impuestos correspondientes a las rentas percibidas durante la baja por maternidad que por Ley son 16 semanas (casi 4 meses) que, según los casos pueden significar varios miles de euros (el caso de la sentencia supuso una devolución de 3.135 € más intereses).

El efecto de la sentencia solo afecta al caso concreto y no genera jurisprudencia, por lo que es de esperar que la AEAT no modifique su criterio, pero es evidente que, si reclamamos, los jueces nos acaben dando la razón.

Igualmente, según la sentencia mencionada, hay que incluir entre las rentas exentas del IRPF las cantidades percibidas por el padre durante los 15 días de baja por paternidad, pues es cada vez más común que sea este progenitor quien se acoja al permiso.

En conclusión, hay que reclamarlo, pues aunque el camino sea tortuoso (tarda más de un año) es fácil para el profesional habituado a estas tares y somos muchos los despachos que postergamos el cobro hasta la resolución del conflicto.

P.S.- Los impuestos prescriben a los 4 años, y por tanto las solicitudes por ingresos indebidos también. De ahí el título "Si tu hijo tiene menos de 4 años..."

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