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Gastos de alquiler de viviendas vacías

Gastos de alquiler de viviendas vacías


La ley del IRPF establece que gastos de alquiler de la vivienda (intereses de la hipoteca, Impuestos, amortizaciones, CCPP, reparaciones...) solo podrán desgravarse si se declaran ingresos por alquiler iguales o superiores a dichos gastos.

O sea, NO son deducibles cuando los pisos están vacíos.

Sin embargo, ese gasto SI podrá descontarse si el inmueble se alquila en los siguientes cuatro años...

¡¡¡De ahí la importancia de guardar las facturas y recibos!!!

 

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